sábado, 12 de septiembre de 2020

Y a vuelta con el silencio administrativo.

Es más útil de lo que parece releer de cuando en vez algún manual para no olvidar las bases o los principios generales que inspiran el ordenamiento jurídico general o el ordenamiento jurídico-administrativo en particular. Lo dijo Miguel de Unamuno: "El silencio puede ser la mayor de las mentiras". Me duele volver al silencio administrativo como una opción administrativa legítima según qué casos. La clave está ahí: según qué casos. Según qué casos no es una opción, es una infracción de los deberes esenciales de la Administración. La vida política a la que asistimos no es higiénica ni mucho menos trasparente. La Sala 3ª del Tribunal Supremo en la Sentencia, 586/2020, de 20 de mayo (JUR 2020\1756) califica el silencio administrativo como una "patología" de la Administración Pública y como una práctica "no por extendida menos aberrante". La ley es justa, injusto es cómo la utilizamos caprichosamente. La obligación de la peor oposición es bloquear las acciones de gobierno, y la del gobierno gobernar. A veces se confunden las tácticas y el que gobierna se bloquea y la oposición está de más. Gracias.

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